La ley 21.391 que modifica el Código del Trabajo, estableciendo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia para el cuidado de niñas o niños y personas con discapacidad es aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado y de las municipalidades.
El dictamen E223042/22 del 09 de junio de 2022, señala que es del caso señalar que la ley N° 21.391 establece la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado de niños o niñas y personas con discapacidad, en los casos que detalla, agregando un nuevo artículo 206 bis al Título II del Libro II del Código del Trabajo «De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar».
Dicho artículo 206 bis dispone, en síntesis, que si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de los menores que indica, o tenga a su cuidado una persona con discapacidad, en los términos que allí se detallan, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo regulada en el Capítulo IX del Título II del Libro I de ese ordenamiento laboral, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones.
En este contexto, el dictamen N° E177724, de 2022, concluyó que el artículo 206 bis del Código del Trabajo resulta aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado, cualquiera sea el estatuto que los rija, por lo que si se dan los supuestos que prevé la referida disposición legal, sus organismos empleadores deben ofrecerles dicha modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
Añade ese pronunciamiento, que ello se traduce en que aquellos funcionarios regidos por el Código del Trabajo deben someterse a las disposiciones del Capítulo IX del Título II del Libro I del referido código, tal como lo señala la norma. No obstante, respecto de los servidores cuya relación con la Administración sea distinta al Código del Trabajo, el beneficio del anotado artículo 206 bis debe ser otorgado conforme con las facultades de gestión interna que posee cada jefe de servicio.
Por otra parte, y a mayor abundamiento, la Dirección del Trabajo mediante Dictamen 1050/18 del 15 de junio de 2022 ha resuelto que, a raíz de la ley 21.391, que los trabajadores/as al cuidado de niñas o niños y adolescentes menores de 12 años, y con motivo de cierre de los colegios por Vacaciones de Invierno podrán ejercer teletrabajo o trabajo a distancia.
En ese enlace se encuentra el Dictamen E223042/2022
https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/E223042N22/html